El precio de venta no es lo que termina en tu cuenta. Estos son los principales conceptos que hay que descontar.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Grava el incremento del valor del terreno desde que compraste hasta que vendes. Lo calcula y cobra el ayuntamiento, y el importe depende de los años de tenencia y el valor catastral del suelo.
IRPF por la ganancia patrimonial
Si vendes por más de lo que pagaste (ajustado por gastos de compra y mejoras), esa ganancia tributa en la declaración de la renta del año siguiente, con tramos que van del 19% al 28% según el importe.
Cancelación de hipoteca (si aplica)
Si todavía tienes hipoteca, hay que cancelarla registralmente en el momento de la venta. Esto tiene un coste de gestoría y registro que suele rondar unos cientos de euros.
Certificado energético y otros trámites
El certificado energético, si no lo tienes vigente, tiene un coste que varía según el tamaño de la vivienda y el profesional.
Comisión de la inmobiliaria
Si vendes con ayuda profesional, este es el único concepto que se paga solo si la venta se concreta, nunca por adelantado, al menos en el modelo con el que trabajamos nosotros.
Una excepción importante: la vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual dentro de los dos años, puedes estar exento de tributar por la ganancia en el IRPF. Los mayores de 65 años tienen exenciones adicionales. Conviene confirmar cada caso con un asesor fiscal.
Ninguno de estos números se puede promediar de forma genérica: dependen de tu situación concreta. Si quieres, te ayudamos a estimarlos antes de poner precio a tu piso.
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